Presentación

La Asociación de Consumidores de Masaya (ACODEMA) se constituyó legalmente en el año 2000, ejerciendo uno de los derechos que la Ley de Defensa de los Consumidores Ortega, el derech0 a constituir asociaciones de consumidores.

La fuerza de l@s consumidor@s radica en el hecho de que todos lo somos, es decir, que toda la población realiza a diario actos de consumo, y que el mercado depende de las decisiones que tomamos cada uno de nosotros en el momento de realizar nuestras compras. Pero para poder ejercer esta fuerza, debemos estar organizados y conocer bien cuáles son nuestros derechos y qué procedimiento debemos seguir para defenderlos. Es por ello que el lema de ACODEMA ha sido desde sus inicios:

¡SÓLO UNIDOS Y ORGANIZADOS LOGRAREMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES!

En esta página, puede encontrar datos específicos sobre ACODEMA, sobre los derechos de l@s consumidor@s, explicaciones de la Ley 182: Defensa del Consumador, y también información sobre cómo reclamar. Puede mirar estés partes diferentes por seleccionar los capítulos debajo del titulo ¨Contenido¨ a la derecha de este página.

Además, en el pié de la página, hay enlaces relacionados. Seleccione cualquier enlace para encontrar más información sobre ACODEMA, los derechos de l@s consumidor@s, incluyendo estadísticas, fotos, y más!

Con esta página de Web ACODEMA conjuntamente con la Asociación Alternativa, pretendemos contribuir a la difusión de los derechos de los consumidores a la población así como transmitir la importancia de estar organizado ‘ara ejercer presión a las grandes empresas y al Estado, no sólo para que se apliquen las leyes ya existentes, sino también para que éstas se mejoren.

Con todo, esperamos que esta página de Web sirva para una mejora en el conocimiento de la Ley de l@s consumidor@s y para concienciar a la población del gran poder que tenemos como consumidor@s, lo único que nos faltaría, entonces, es ¡empezar a ejercerlo!

¿Qué es Un Derecho?

¿Sabemos realmente qué es un derecho?
Un derecho es la facultad de hacer o no hacer algo que nos la da el Estado a través de las leyes y los regalamientos. En ellos, se establece lo que la población puede o no puede hacer y las medidas que se van a aplicar en caso de que no se cumpla.

Así, en las leyes y los reglamentos vemos reconocidos derechos como el derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a expresar nuestra opinión, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a la igualdad, entre muchísimos otros.

Cada uno de estos derechos supone al mismo tiempo obligaciones, si todos y todas los y las Nicaragüenses tenemos derecho a la vida, todos y todas los y las Nicaragüenses tenemos la obligación de respetar la vida de los demás, y de no ha hacerlo recibiremos la sanción que la Ley establece.

¿Por qué es Importante Conocer Estos Derechos?

La existencia de democracia en un país supone, entre muchas otras cosas, que haya unas leyes que reconozcan unos derechos y unas obligaciones a los ciudadanos y las ciudadanas. Empezando por la Constitución, que es la Ley más importante y que está por encima de todas, en Nicaragua existen centenares de leyes.


Uno de los problemas que dificultan la aplicación de todas esas leyes es, muchas veces, su desconocimiento por parte de la población. Por eso, esta página de Web pretende contribuir a la formación jurídica de la ciudadanía como herramienta para que la exigencia de los derechos sea una realidad y un primer paso para el mejor funcionamiento de la democracia de Nicaragua. Porque...


¡¡¡¡¡¡¡DERECHO QUE NO SE DEFIENDE, ES DERECHO QUE SE PIERDE Y PARA DEFENDERLOS, HAY QUE CONOCERLOS!!!!!!

¿Porqué es Necesario el Derecho de l@s Consumidor@s?

En el pasado, la compra y la venta de productos estaba destinada al consumo básico. Los alimentos y los utensilios que se compraban eran sustraídos directamente de la naturaleza o estaban muy poco elaborados. El consumo en aquellos tiempos consistía en bienes como verduras, papas, arroz, frijoles, frutas, leña... y también productos escasamente elaborados, provenientes de la artesanía tales como zapatos, ropa, utensilios de cocina...

Actualmente, el consumo se compone de todos los productos que hemos mencionado además de muchos otros que pasan por un largo proceso de producción. Los medicamentos, los electrodomésticos, los alimentos en latas, en gaseosas.... son productos elaborados en fábricas, con complicados métodos de elaboración que desconocemos. Además, el consumo no se limite a bienes sino que cada vez se consumen más servicios como la luz, el agua, la telefonía, el transporte... Es decir, hoy, el consumo es mucho más complejo y, como veremos, esto conlleva profundas variaciones en las relaciones entre compradores y vendedores.

¿Hay Diferencias Entre el Consumo en el Pasado y el Consumo Actual?

CARACTERÍSTICAS DEL CONSUMO EN EL PASADO

- Pocos productos.
- Productos poco elaborados.
- Lo vendía quien lo producía.
ES DECIR: L@S CONSUMIDOR@S CONOCEN BIEN LOS PRODUCTOS Y SUS RIESGOS.

CARACTERÍSTICAS DEL CONSUMO EN LA ACTUALIDAD

- Gran cantidad de productos y aparición constante de productos nuevos, modelos nuevos, etc.
- Productos con varios u complicados procesos de elaboración.
- En muchas ocasiones, no es la misma persona quien lo produce y quien lo vende, el bien pasa por muchas manos antes de llegar a l@s
consumidor@s.
ES DECIR: L@S CONSUMIDOR@S NO CONOCEN BIEN LOS PRODUCTOS Y SUS RIESGOS.

Si en el pasado l@s consumidor@s conocían perfectamente los productos que compraban, su proceso de elaboración, cuando estaban buenos y cuando estaban malos, en la actualidad, es prácticamente imposible tener esta información de muchos de los productos que consumimos: ¿cómo puede saberse si una pastilla está pasada? ¿O si un electrodoméstico está bien fabricado? ¿O si es peligroso ingerir algunos productos?
Es decir, que en la actualidad:

L@S CONSUMIDOR@S SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DE DESINFORMACIÒN QUE LES PONE EN DESVENTAJA, LES CONVIERTE EN PARTE DÉBIL, FRENTE A LOS PROVEEDORES. CONSUMIR, HOY, ES MÁS PELIGROSO QUE CUANDO EL CONSUMO ERA MÁS BÁSICO Y SENCILLO.

Para salvar la desigualdad entre consumidores y proveedores se creó el Derecho de l@s Consumidor@s que establece una serie de derechos para los mismos y unas obligaciones para los proveedores.

En Nicaragua, en el año 1994, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 182 de Defensa de l@s Consumidor@s y cinco años más tarde, en 1999, el reglamento que permitió la aplicación de la Ley.


Desigualidad entre el consumidor y el proveedor antes que 1995:










PERO CON LA APROBACIÒN DE LA LEY 182:

Conceptos Fundamentales de la Ley 182

Lo que pretendes la Ley 182 según su articulo primero es garantizar a l@s consumidor@s la adquisición de bienes y servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas individuales o colectivas (proveedores).¨ Vamos a ver, pues, qué quieren decir cada una de estas palabras.

CONSUMIDOR/A (art. 4 LDC): Es consumidor toda la persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.¨ Es decir, la persona que compra para su consumo personal, familiar y hasta para su pequeño negocio.

¡¡ATENCIÒN!!

No son consumidores las grandes empresas que compren estos mismos bienes y servicios para incluirlos en su proceso de producción.


PROVEEDOR (art. 4 LDC):
Es proveedor toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores

BIENES: Cualquier clase de producto que se encuentre en el mercado para ser vendido.

SERVICIOS: Cualquier actividad que se encuentre en el mercado para ser vendida.

CALIDAD: La calidad supone que l@s consumidor@s se sienten satisfechos del bien o servicio que han comprado.

Por ejemplo, son servicios:

Transporte Público o La energía


Por ejemplo, son bienes:

:

Las Computadoras o La canasta básica

DDC (art. 4 RLDC): La dirección de Defensa del Consumidor (DDC) es la instancia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio encargada de velar y hacer cumplir lo establecido en la Ley 182 y en el presente Reglamento.¨

Para ver cuáles son los derechos que la Ley reconoce hay que ir a su artículo 12:

a) Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.
b) Educación para el consumo.
c) Una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado.
d) Un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios.
e) Una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que responsabilidad del proveedor.
f) Exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumple.
g) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores.
h) Acceder a los órganos de administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.
i) La preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
j) Reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor.
k) Estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando fueren afectados.

Para facilitar su explicación los dividiremos en 5 bloques:

1. Derecho a la información:
¡¡¡L@s consumidor@s debemos saber qué estamos comprando!!! Por eso los proveedores están obligados a darnos información suficiente para que la compra no suponga riesgos. En determinados casos esta información es innecesaria como podría ser para la compra de una escoba; en otros es fundamental para proteger la seguridad de l@s consumidor@s como, por ejemplo, al comprar medicamentos.

2. Derecho a la educación: Para consumir sin riesgos y con criterio, la población debe estar educada para ello. Para esto es fundamental el conocimiento de la Ley 182 de defensa de l@s Consumidor@s así como la adquisición de nuevas actitudes que favorezcan su cumplimiento.

3. Para proteger la seguridad tanto física como económica de l@s consumidor@s, la Ley reconoce los siguientes derechos:

  • Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.
  • Un trato equitativo y no abusivo.
  • Reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor.
  • Preservación del medio ambiente adecuado que garantice la conservación y el desarrollo de los recursos naturales.
  • Estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando sea necesario.

4. Todos estos derechos serían papel mojado si no fuera porqué la Ley también reconoce unos derechos que van dirigidos a poder reclamar sus posibles violaciones. Así l@s consumidor@s también tenemos derecho a:

  • Acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.
  • Reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor.

5. Finalmente, la Ley reconoce otro derecho que nos parece de la mayor importancia, y que en cierto modo puede llegar a garantizar el cumplimiento del resto de los derechos: el derecho a constituir Asociaciones de consumidores. Como siempre la organización de la sociedad civil es una clave fundamental para cualquier logro social que se quiera conseguir. L@s consumidor@s unidos han conseguido ya en muchas partes del mundo grandes metas que de forma individual no hubieran sido posibles. ¿Creen que Unión FENOSA se atrevería a subir las tarifas si la población Nicaragüense mantuviera las luces apagadas durante dos días? ¿Saben que perdidas supondría eso para la empresa? ¿Que harían con la energía comprada? Este tipo de acciones sólo pueden llevarse a cabo con una organización beligerante, y son las únicas que pueden realmente conseguir cambios sociales.

¡¡SOLO UNIDOS Y ORGANIZADOS PODREMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDOR@S!!

Obligaciones de los Proveedores

Algunos de estos derechos con los que vamos insistiendo, implican una serie de obligaciones para los proveedores o para el Estado. Si los proveedores o el Estado no cumplen con sus obligaciones, nosotros, l@s consumidor@s, debemos exigir su cumplimiento. Más adelante veremos cómo, por ahora vamos a ver las obligaciones de unos y otros.
Para empezar enumeraremos y explicaremos cuáles son las obligaciones que tienen los proveedores frente l@s consumidor@s. Para ello, es necesario no perder de vista los derechos de l@s consumidor@s que hemos explicado anteriormente, ya que las obligaciones de los proveedores derivan de los mismos. Asó, las obligaciones de los proveedores son:

a) Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios (Arts. 29 - 37 del RLDC).
La obligación más importante que tiene el proveedor para garantizar este derecho es la de no vender productos que pueden implicar riesgos de salud o seguridad de l@s consumidor@s, salvo los normalmente derivados de su uso y disfrute. Por ejemplo, la venta de pólvora es sin duda peligrosa, sin embargo no está prohibida siempre y cuando no se venda a menores de edad ni en mal estado.

b) Una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado (Arts. 13 - 20 LDC y Arts. 67 - 69 RLDC).
Los proveedores deben tener claro qué productos venden para poder informar de forma adecuada a l@s consumidor@s de aquello quieran comprar. Asó la Ley 182 nos indica la información que deben contener los productos (composición, finalidad, aditivos, utilizados, cantidad, fecha vencimiento, instrucciones e indicaciones para el uso, advertencias, riesgos e incompatibilidades con otros productos). Toda esta información debe estar escrita en español (¡no en inglés!)
Además, el precio deberá indicarse en moneda nacional (¡no pueden estar en dólares!), de manera clara y debe estar a la vista del público. También debe incluir el valor de lo que compramos y toda clase de impuestos que l@s consumidor@s deben pagar. Por ejemplo los precios deben contener ya el IGV o IVA. Por último, es importante destacar que está prohibido incluir en el precio la propina, que no es obligatoria, y que l@s consumidor@s la daremos si nos parece pertinente.

c) Un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios (Arts. 37 y 48 de RLDC).
Es importante señalar que los proveedores tienen la obligación de extender factura o constancia por la venta de sus bienes y/o servicios, lo que servirá a l@s consumidor@s como sustento y prueba en el momento de reclamar.

d) Una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor (Art. 27 LDC y Arts. 49 - 54 RLDC).
El proveedor no puede engañar a l@s consumidor@s alrededor de las características del bien o servicio que venda. Debe de cumplir con las condiciones de oferta, promoción o propaganda y no puede vender bienes usados como si fueran nuevos.
Además l@s consumidor@s tienen derecho a que se la cambie el producto o se la devuelva el dinero cuando contenga menos de lo que debiera, o se encuentre en mal estado o vencido.

e) Exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumple (Art. 55 - 59 RLDC).
Cuando un proveedor ofrece dos productos por el precio de uno, o más cantidad de un producto por el mismo precio, o participar en una rifa por la compra de un bien... está haciendo una promoción. Muchas veces estas promesas no se cumplen y simplemente sirven para engañar a l@s consumidor@s para que compren un determinado producto. La Ley nos permite haber cumplir estas promociones a los proveedores.

f) La preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
Los proveedores deben respetar, cuando realicen sus actividades, el Medio Ambiente.

g)Estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando fueren afectados.
Este es el caso de los servicios de transporte, los proveedores de estos servicios deben garantizarnos la seguridad tanto física como de nuestros bienes, y en caso de que no sea asó tenemos derecho a reclamarlo.

Obligaciones del Estado

Hasta aquí hemos expuesto las obligaciones que tienen los proveedores y que l@s consumidor@s tenemos que exigir. Ahora vamos a presentar las obligaciones que tiene el Estado.

a) Educación para el consumo (Art. 11 LDC y 45 RLDC).
El Estado tiene la obligación de realizar campañas y actividades educativas sobre calidad de los productos, su seguridad y los riesgos que representan contra la salud, Además deberá, coordinante con el Ministerio de Educación, introducir en el programa de educación obligatoria el conocimiento de la Ley 182 de Defensa de l@s Consumidor@s.

b) Acceder a los órganos de administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.
Es Estado debe de facilitar un espacio en el que l@s consumidor@s podamos presentar nuestros reclamos y obtener una respuesta tal y como establecen la Ley 182 y su Reglamento. Estos espacios deberían gozar con los suficientes recursos para poder desempeñar sus funciones de forma correcta.

¿L@s Consumidor@s Tenemos Obligaciones?

Aunque la Ley 182 de Defensa de l@s Consumidor@s no establece específicamente obligaciones para l@s consumidor@s lo cierto es que en el momento de reclamar, l@s consumidor@s estamos condicionados por haber cumplido ciertas obligaciones, como las siguientes:

  • Estar al día con nuestro pago.
  • Dar el uso adecuado a los servicios o bienes que compramos.
  • Cumplir con las normas establecidas el servicio.

¿Cómo y Dónde Hay Que Ir a Reclamar?

Ahora que ya conocemos cuáles son nuestros derechos como consumidores debemos saber como defenderlos, es decir, qué hacer cuando se nos violan los derechos que anteriormente hemos explicado.

El Reclamo

La herramienta que utilizamos para defender nuestros derechos es el reclamo. Un reclamo es una ¨queja¨ que presentamos ante los proveedores, la administración o los jueces. En el caso de l@s consumidor@s el reclamo puede ser oral o escrito (¡aunque es muy recomendable hacerlo por escrito!) y se puede presentar personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores.

Un reclamo debe contener los siguientes datos:

  • Nombre de la persona natural o jurídica.
  • Domicilio de la persona que reclama.
  • Exposición del caso.
  • Fundamento del caso.
  • Adjuntar todos los documentos que puedan servir de prueba.
  • Firma del reclamante.
  • **En el caso de los servicios de luz, agua, y teléfono, se debe especificar el NIS, número de cuenta o número de teléfono respectivamente.**

Las Instancias

El reclamo debe presentarse a la instancia que le corresponde. Las instancias son los órganos que recepcionan los reclamos.

Procedimientos Para Reclamar

El Procedimiento General
En el procedimiento general, debemos presentar nuestro reclamo al proveedor en menos de 15 días desde la adquisición del producto o de la recepción del servicio.
Si no nos satisface la respuesta del proveedor o éste, pasados 10 días no responde, tenemos 10 días más para presentar un recurso ante la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC), todavía tenemos otra instancia en el caso de que la resolución de la DDC no nos parezca satisfactoria, podemos acudir al Ministro.
Este procedimiento es válido para todos los casos excepto los servicios de luz, agua, y teléfono, que los expondremos más adelante.

FECHA DE ASQUISICIÓN DEL PRODUCTO O RECEPCIÓN FACTURA
-------EN MENOS DE 15 DÍAS ------->
PROVEEDOR
-------EN MENOS DE 10 DÍAS ------->
DDC
------- EN MENOS DE 2 DÍAS -------->
MINISTRO

Procedimiento de Reclamo Para Energía, Agua y Teléfono
En el caso de la energía, el agua, y la telefonía, el proceso que debe seguir el reclamo es algo más complejo que el explicado anteriormente. En estos casos los proveedores pueden tener más de una instancia y el reclamo antes de llegar a la DDC debe pasar por el Ente Regulador correspondiente.

¡ATENCIÓN!

¡No tenemos obligación de pagar las facturas que tenemos en reclamo, ni se nos puede cortar el servicio mientras dure el procedimiento, siempre que éste se siga correctamente!


Reclamos de Energía

¿Qué debemos hacer cuando una factura de la luz nos sale más cara de lo habitual o tiene alguna cosa fuera de lo normal?

  1. Revisar si tenemos pagos pendientes, ya que sólo podemos reclamar una factura si estamos al día con los pagos.
  2. Ver la fecha de la recepción de la factura. Desde esta fecha tenemos 30 días para reclamar (aunque mejor hacerlo en 15).

Atención: ¡En caso de que el reclamo sea por daños y perjuicios solamente tenemos 72 horas des del momento que se produjo el daño!

  1. Presentar el reclamo, dentro de los plazos mencionados, a la Primera instancia de Unión FENOSA, que se encuentra en las oficinas comerciales de nuestro municipio.
  2. Si en 5 hábiles días la empresa no responde, o la respuesta no nos satisface, debemos presentar recurso de revisión a la segunda instancia de la empresa, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber recibido la resolución o de haberse terminado el plazo para que la empresa conteste.
  3. Si en 5 hábiles días la empresa no responde, o la respuesta no nos satisface, debemos dirigirnos al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) que es el Ente Regulador dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber recibido la resolución o de haberse terminado el plazo para que conteste.

Atención: ¡Este ente nos dará una constancia que evitará la suspensión del servicio!

  1. En caso de que la resolución de INE no nos sea favorable, disponemos de 10 días hábiles más para dirigirnos a la DDC, a presentar el recurso de apelación. Y si está no nos satisface podemos acudir al Ministro dentro de los dos días hábiles siguientes de haber recibido la resolución.

FECHA DE RECEPCIÓN FACTURA
-------EN MENOS DE 15 DÍAS ------->

PRIMERA INSTANCIA: UNIÓN FENOSA
-------EN MENOS DE 5 DÍAS --------->
SEGUNDA INSTANCIA: UNIÓN FENOSA
------- EN MENOS DE 10 DÍAS ------->
ENTE REGULADOR INE

------EN MENOS DE 10 DÍAS ------->

DDC
------- EN MENOS DE 2 DÍAS -------->
MINISTRO


Reclamos de Agua

¿Qué debemos hacer cuando una factura del agua nos sale más cara de lo habitual o tiene alguna cosa fuera de lo normal?

  1. Revisar si tenemos pagos pendientes, ya que sólo podemos reclamar una factura si estamos al día con los pagos.
  2. Ver la fecha de la recepción de la factura. Desde esta fecha tenemos 30 días para reclamar.
  3. Presentar el reclamo, dentro de los plazos mencionados, a la Primera y única instancia de ENACAL, que se encuentra en la oficina comercial de nuestro municipio.
  4. Si en 15 días la empresa no responde, o la respuesta no nos satisface, debemos dirigirnos al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) que es el Ente Regulador del agua, dentro de los 10 días siguientes de haber recibido la resolución o de haberse terminado el plazo para que la empresa conteste.

Atención: ¡Este ente nos dará una constancia que evitará la suspensión del servicio!

  1. En caso de que la resolución de INAA no nos sea favorable, disponemos de 10 días hábiles más para dirigirnos a la DDC, a presentar el recurso de apelación.
  2. Y si ésta no nos satisface podemos acudir al Ministro dentro de los dos días hábiles siguientes de haber recibido la resolución.

FECHA DE RECEPCIÓN FACTURA
-------EN MENOS DE 30 DÍAS ------->

PRIMERA INSTANCIA: ENACAL
-------EN MENOS DE 10 DÍAS --------->

ENTE REDULADOR: INAA

------- EN MENOS DE 10 DÍAS ------->

DDC

------- EN MENOS DE 2 DÍAS -------->

MINISTRO


Reclamos de Telefonía

¿Qué debemos hacer cuando una factura teléfono nos sale más cara de lo habitual o tiene alguna cosa fuera de lo normal?

  1. Revisar si tenemos pagos pendientes, ya que sólo podemos reclamar una factura si estamos al día con los pagos.
  2. Ver la fecha de la recepción de la factura. Desde esta fecha tenemos 30 días para reclamar.
  3. Presentar el reclamo, dentro de los plazos mencionados, a la Primera y única instancia de ENITEL, que se encuentra en la oficina comercial de nuestro municipio.
  4. Si en 15 días la empresa no responde, o la respuesta no nos satisface, debemos dirigirnos al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) que es el Ente Regulador de la telefonía, dentro de los 30 días siguientes de haber recibido la resolución o de haberse terminado el plazo para que la empresa conteste.

Atención: ¡Este ente nos dará una constancia que evitará la suspensión del servicio!

  1. En caso de que la resolución de TELCOR no nos sea favorable, disponemos de 10 días hábiles más para dirigirnos a la DDC, a presentar el recurso de apelación. Y si ésta no nos satisface podemos acudir al Ministro dentro de los dos días hábiles siguientes de haber recibido la resolución.

FECHA DE RECEPCIÓN FACTURA
-------EN MENOS DE 30 DÍAS ------->
PRIMERA INSTANCIA: ENITEL
------EN MENOS DE 30 DÍAS --------->

ENTE REDULADOR: TELCOR
------- EN MENOS DE 10 DÍAS ------->
DDC
------- EN MENOS DE 2 DÍAS -------->
MINISTRO

El Papel de las Asociaciones de Consumador@s

Aunque es muy importante saber todo lo que hemos ido explicado en este manual, hay que tener en cuenta en que Nicaragua ya existen asociaciones de consumidores desde hace algunos años. Estas asociaciones están al servicio de la población precisamente para orientar y dar apoyo a l@s consumidor@s.

Actualmente están legalmente constituidas la Asociación de Consumidores de Masaya (ACODEMA), la Asociación de Consumidores de León (ADECONLE), la Asociación de Consumidores de Granada (ACUGRA) y La Liga de Consumidores de Nicaragua (LIDECONIC).

Es importante que l@s consumidor@s tengan conocimiento de la existencia de estas asociaciones y acudan a ellas a solicitar ayuda.

Como hemos venido señalando, la organización de la sociedad civil es fundamental para el logro de una mayor justicia social. Por este motivo, estar comprometido con el mundo asociativo, es el primer paso para la lucha por los derechos de la población. Es por esto que desde sus inicios ACODEMA ha adoptado este lema:

SÓLO UNIDOS Y ORGANIZADOS LOGRAREMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDOR@S