Conceptos Fundamentales de la Ley 182

Lo que pretendes la Ley 182 según su articulo primero es garantizar a l@s consumidor@s la adquisición de bienes y servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas individuales o colectivas (proveedores).¨ Vamos a ver, pues, qué quieren decir cada una de estas palabras.

CONSUMIDOR/A (art. 4 LDC): Es consumidor toda la persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.¨ Es decir, la persona que compra para su consumo personal, familiar y hasta para su pequeño negocio.

¡¡ATENCIÒN!!

No son consumidores las grandes empresas que compren estos mismos bienes y servicios para incluirlos en su proceso de producción.


PROVEEDOR (art. 4 LDC):
Es proveedor toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores

BIENES: Cualquier clase de producto que se encuentre en el mercado para ser vendido.

SERVICIOS: Cualquier actividad que se encuentre en el mercado para ser vendida.

CALIDAD: La calidad supone que l@s consumidor@s se sienten satisfechos del bien o servicio que han comprado.

Por ejemplo, son servicios:

Transporte Público o La energía


Por ejemplo, son bienes:

:

Las Computadoras o La canasta básica

DDC (art. 4 RLDC): La dirección de Defensa del Consumidor (DDC) es la instancia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio encargada de velar y hacer cumplir lo establecido en la Ley 182 y en el presente Reglamento.¨

Para ver cuáles son los derechos que la Ley reconoce hay que ir a su artículo 12:

a) Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.
b) Educación para el consumo.
c) Una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado.
d) Un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios.
e) Una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que responsabilidad del proveedor.
f) Exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumple.
g) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores.
h) Acceder a los órganos de administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.
i) La preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
j) Reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor.
k) Estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando fueren afectados.

Para facilitar su explicación los dividiremos en 5 bloques:

1. Derecho a la información:
¡¡¡L@s consumidor@s debemos saber qué estamos comprando!!! Por eso los proveedores están obligados a darnos información suficiente para que la compra no suponga riesgos. En determinados casos esta información es innecesaria como podría ser para la compra de una escoba; en otros es fundamental para proteger la seguridad de l@s consumidor@s como, por ejemplo, al comprar medicamentos.

2. Derecho a la educación: Para consumir sin riesgos y con criterio, la población debe estar educada para ello. Para esto es fundamental el conocimiento de la Ley 182 de defensa de l@s Consumidor@s así como la adquisición de nuevas actitudes que favorezcan su cumplimiento.

3. Para proteger la seguridad tanto física como económica de l@s consumidor@s, la Ley reconoce los siguientes derechos:

  • Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.
  • Un trato equitativo y no abusivo.
  • Reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor.
  • Preservación del medio ambiente adecuado que garantice la conservación y el desarrollo de los recursos naturales.
  • Estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando sea necesario.

4. Todos estos derechos serían papel mojado si no fuera porqué la Ley también reconoce unos derechos que van dirigidos a poder reclamar sus posibles violaciones. Así l@s consumidor@s también tenemos derecho a:

  • Acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.
  • Reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor.

5. Finalmente, la Ley reconoce otro derecho que nos parece de la mayor importancia, y que en cierto modo puede llegar a garantizar el cumplimiento del resto de los derechos: el derecho a constituir Asociaciones de consumidores. Como siempre la organización de la sociedad civil es una clave fundamental para cualquier logro social que se quiera conseguir. L@s consumidor@s unidos han conseguido ya en muchas partes del mundo grandes metas que de forma individual no hubieran sido posibles. ¿Creen que Unión FENOSA se atrevería a subir las tarifas si la población Nicaragüense mantuviera las luces apagadas durante dos días? ¿Saben que perdidas supondría eso para la empresa? ¿Que harían con la energía comprada? Este tipo de acciones sólo pueden llevarse a cabo con una organización beligerante, y son las únicas que pueden realmente conseguir cambios sociales.

¡¡SOLO UNIDOS Y ORGANIZADOS PODREMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDOR@S!!