Obligaciones de los Proveedores

Algunos de estos derechos con los que vamos insistiendo, implican una serie de obligaciones para los proveedores o para el Estado. Si los proveedores o el Estado no cumplen con sus obligaciones, nosotros, l@s consumidor@s, debemos exigir su cumplimiento. Más adelante veremos cómo, por ahora vamos a ver las obligaciones de unos y otros.
Para empezar enumeraremos y explicaremos cuáles son las obligaciones que tienen los proveedores frente l@s consumidor@s. Para ello, es necesario no perder de vista los derechos de l@s consumidor@s que hemos explicado anteriormente, ya que las obligaciones de los proveedores derivan de los mismos. Asó, las obligaciones de los proveedores son:

a) Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios (Arts. 29 - 37 del RLDC).
La obligación más importante que tiene el proveedor para garantizar este derecho es la de no vender productos que pueden implicar riesgos de salud o seguridad de l@s consumidor@s, salvo los normalmente derivados de su uso y disfrute. Por ejemplo, la venta de pólvora es sin duda peligrosa, sin embargo no está prohibida siempre y cuando no se venda a menores de edad ni en mal estado.

b) Una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado (Arts. 13 - 20 LDC y Arts. 67 - 69 RLDC).
Los proveedores deben tener claro qué productos venden para poder informar de forma adecuada a l@s consumidor@s de aquello quieran comprar. Asó la Ley 182 nos indica la información que deben contener los productos (composición, finalidad, aditivos, utilizados, cantidad, fecha vencimiento, instrucciones e indicaciones para el uso, advertencias, riesgos e incompatibilidades con otros productos). Toda esta información debe estar escrita en español (¡no en inglés!)
Además, el precio deberá indicarse en moneda nacional (¡no pueden estar en dólares!), de manera clara y debe estar a la vista del público. También debe incluir el valor de lo que compramos y toda clase de impuestos que l@s consumidor@s deben pagar. Por ejemplo los precios deben contener ya el IGV o IVA. Por último, es importante destacar que está prohibido incluir en el precio la propina, que no es obligatoria, y que l@s consumidor@s la daremos si nos parece pertinente.

c) Un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios (Arts. 37 y 48 de RLDC).
Es importante señalar que los proveedores tienen la obligación de extender factura o constancia por la venta de sus bienes y/o servicios, lo que servirá a l@s consumidor@s como sustento y prueba en el momento de reclamar.

d) Una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor (Art. 27 LDC y Arts. 49 - 54 RLDC).
El proveedor no puede engañar a l@s consumidor@s alrededor de las características del bien o servicio que venda. Debe de cumplir con las condiciones de oferta, promoción o propaganda y no puede vender bienes usados como si fueran nuevos.
Además l@s consumidor@s tienen derecho a que se la cambie el producto o se la devuelva el dinero cuando contenga menos de lo que debiera, o se encuentre en mal estado o vencido.

e) Exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumple (Art. 55 - 59 RLDC).
Cuando un proveedor ofrece dos productos por el precio de uno, o más cantidad de un producto por el mismo precio, o participar en una rifa por la compra de un bien... está haciendo una promoción. Muchas veces estas promesas no se cumplen y simplemente sirven para engañar a l@s consumidor@s para que compren un determinado producto. La Ley nos permite haber cumplir estas promociones a los proveedores.

f) La preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
Los proveedores deben respetar, cuando realicen sus actividades, el Medio Ambiente.

g)Estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando fueren afectados.
Este es el caso de los servicios de transporte, los proveedores de estos servicios deben garantizarnos la seguridad tanto física como de nuestros bienes, y en caso de que no sea asó tenemos derecho a reclamarlo.